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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE THE INTERNATIONAL FORUM OF TRAVEL AND TOURISM ADVOCATES (IFTTA) Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO NACIONES UNIDAS (OMT)

Memorandum de entendimiento de Cooperación entre IFTTA y la OMT en la promoción del conocimiento del DERECHO DEL TURISMO, en relación a LEXTOUR, a un Foro Interactivo sobre Legislación Turística, al Glosario de Términos turísticos legales y en Mecanismos Legales para el Desarrollo sustentable del turismo.

Cooperación entre la OMT e IFTTA en la promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el turismo, en relación a LEXTOUR,  a un foro interactivo de legislación turística, a un glosario legal de términos turísticos y mecanismos legales para el desarrollo sustentable del turismo.

En el 18° Congreso de IFTTA, realizado en Malta los días 7 a 10 de septiembre de 2006, se acordó una mayor cooperación entre la OMT e IFTTA en los siguientes aspectos:
El continuo desarrollo e interconexión entre la base de datos Lextour de la OMT y el sitio web de IFTTA y el apoyo a favor de la propuesta de la OMT por foro de discusión interactivo,  respecto a cuestiones relacionadas a la legislación turística, a través de IFTTA.
Los principios por los que se guiará la forma de la discusión interactiva en legislación turística se encuentran establecidos en el anexo de este documento.
El establecimiento y mantenimiento de un glosario multilingüe de términos legales aplicable a los viajes y el turismo, el cual deberá estar integrado como parte del glosario online multilingüe de la OMT, el “Touristerm”, y la clasificación de los términos en relación con los viajes y el turismo.
Promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el turismo, educación y capacitación.
En vista de la importante contribución del turismo al desarrollo sustentable y al alivio de la pobreza, el fomento del apoyo a los abogados y profesionales de los viajes y el turismo para que los países en desarrollo participen en congresos de derecho del turismo y simposios.
Esta carta, firmada en representación de la OMT e IFTTA, es prueba del mutuo entendimiento y de la  intención de cooperar en los temas arriba descriptos, y estará vigente hasta que sea formalmente dejada sin efecto por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito a la otra, con una anticipación no inferior a un mes.


para mas información entre a la página: www.iftta.org



"UNA AEROLINEA DEBERA INDEMNIZAR A UN MATRIMONIO POR LA DEMORA EN UN VUELO"

La aerolínea brasileña Varig fue condenada a pagar 3.200 pesos como resarcimiento a un matrimonio que viajó a Buzios, pero en la partida el vuelo sufrió una demora de cinco horas y, a la vuelta, otra de dos horas y media.
Fuentes judiciales precisaron que el fallo de la Sala Dos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa brasileña por un episodio ocurrido en junio de 2001.
La demanda fue presentada por Juan Carlos Fairstein y su esposa, María Luisa Lepera, quienes el 14 de junio de 2001 viajaron por tres días a Buzios.
Según el fallo de los jueces Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal, "la partida del día 14, prevista para las 7, se demoró hasta las 12.09 (más de cinco horas más tarde), con lo que los turistas llegaron a Buzios alrededor de las 18 perdiendo prácticamente un día entero de las breves vacaciones planeadas". "El regreso del día 17, que se debía iniciar a las 20.30 -lo que les importaba para llegar a cenar con sus hijas por ser el día del padre- se postergó por razones técnicas hasta las 23.20, con lo que la aeronave finalizó el viaje en Ezeiza aproximadamente a las 02.30 y sólo pudieron salir del aeropuerto media hora después, fracasando el propósito de pasar aquel rato con sus hijas Gabriela y Carolina, de 32 y 31 años de edad", agrega la resolución.
En primera instancia, el matrimonio Fairstein había reclamado un resarcimiento por "daños y perjuicios" de 20 mil pesos, pero el fallo les resultó favorable por "daño moral" en 1.600 pesos para cada cónyuge, más intereses y costas, Al confirmar ese fallo de primera instancia, la Cámara evaluó "la pérdida de tiempo -que es pérdida de vida irrepetible, e incluso, un menoscabo de la libertad personal- ocasionado por la demora de cinco horas en partir hacia Río de Janeiro, la incertidumbre acerca del momento en que saldría la aeronave y la tarde frustrada en Buzios el día 14".
En cuanto a la demora en el regreso y la frustrada cena por el Día del Padre con las hijas, el tribunal relativizó el reclamo. Según los magistrados, esa demora pudo haber generado en los Fairstein "un estado de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del ánimo", pero consideraron que no estaba probado que hubiera sido "verdaderamente significativa".

http://old.clarin.com/diario/2004/02/09/um/m-705569.htm
 
   
 
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